El pasado 25 de junio, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 639/2025, reconociendo por primera vez el derecho de los padres al complemento de brecha de género en las pensiones en igualdad de condiciones con las madres. Este fallo histórico supone un cambio importante en la forma en que se aplica un complemento creado para compensar los perjuicios profesionales derivados de la maternidad o paternidad, y elimina cualquier requisito adicional que antes debían cumplir los hombres para acceder a él. Hasta ahora, mientras las madres lo recibían de manera casi automática al acceder a la pensión contributiva, los padres tenían que demostrar reducciones significativas en sus bases de cotización o interrupciones en su vida laboral vinculadas al cuidado de los hijos, lo que constituía, según los tribunales, una discriminación directa por razón de sexo.
El complemento de brecha de género se introdujo en febrero de 2021 en la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de compensar los efectos que la maternidad y paternidad pueden tener en la carrera profesional. Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, siempre que el beneficiario tenga uno o más hijos biológicos o adoptivos. En 2025, la cuantía asciende a 35,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. De este modo, un padre con dos hijos podría recibir hasta 71,80 euros al mes, mientras que uno con tres hijos llegaría a 107,70 euros y con cuatro más hijos percibiría un incremento en su pensión de 143,60 euros.
El recorrido de este derecho tiene raíces en la jurisprudencia europea. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatorio el antiguo “complemento de aportación demográfica”, reservado únicamente a las madres. España modificó la norma en 2021, creando el actual complemento de brecha de género, que seguía aplicándose automáticamente a las madres pero con requisitos adicionales para los padres. Esta diferencia continuó siendo impugnada, y en mayo de 2025, el TJUE confirmó que la práctica seguía constituyendo una discriminación directa por razón de sexo, sentando las bases para la decisión del Tribunal Supremo en junio.
Gracias a este fallo, los padres con hijos que perciban una pensión contributiva podrán solicitar el complemento sin condiciones extra y reclamarlo con efectos retroactivos desde la fecha en que comenzó su pensión, aunque la devolución de atrasos suele limitarse a los últimos cinco años debido a la prescripción. Además, aquellos que tuvieron que acudir a los tribunales tras una denegación por parte del INSS podrán reclamar la indemnización de 1.800 euros reconocida en 2023 por el TJUE como compensación por la discriminación sufrida. Esta doble vía permite tanto regularizar la situación de quienes nunca recibieron el complemento como compensar a quienes tuvieron que litigar para defender su derecho.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá ahora adaptar sus criterios y revisar tanto las reclamaciones en curso como las solicitudes previamente rechazadas, y en algunos casos incluso podría abrir revisiones de oficio para corregir situaciones anteriores. La finalidad del complemento no se altera: sigue orientado a reducir la brecha de género, pero ahora se aplica de manera igualitaria, reconociendo que la paternidad también puede generar perjuicios profesionales.
La sentencia del Supremo representa un avance decisivo hacia la igualdad real entre hombres y mujeres en el sistema de pensiones. Miles de padres pensionistas podrán beneficiarse de este reconocimiento y reclamar derechos que hasta ahora les habían sido negados, reforzando un principio fundamental: la igualdad de trato en la protección social. Más allá de su impacto económico, esta decisión subraya que la paternidad, al igual que la maternidad, debe ser valorada y compensada dentro de la Seguridad Social, consolidando la justicia y la igualdad en un sistema que históricamente había dejado de lado a los hombres en este ámbito.
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