Estados Unidos es uno de los mejores países del mundo para vivir, debido a sus excelentes indicadores de calidad de vida en general, de acuerdo con la última clasificación de la ONU conocida como Índice de Desarrollo Humano. Es la economía más grande el mundo y para muchos, símbolo de oportunidades, por su compromiso con la libre empresa y su respeto por las libertades civiles, políticas y económicas. No es de extrañar que muchos españoles emprendan una aventura en EE.UU. Pero con independencia de que el plan sea establecerse de manera definitiva en EE.UU. o bien regresar al cabo de unos años a España, hay que tener claro qué pasa con las cotizaciones contribuidas en EE.UU. y si pueden afectar éstas a nuestra pensión española en el futuro.
Gracias al Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y EE.UU., en casos concretos, se permite sumar los periodos de seguro cumplidos en España y en EE.UU. para causar una pensión, bien española, bien americana o las dos pensiones a la vez. Ten presente que cada administración pagará su propia prestación. Para poder aplicar el Convenio Bilateral, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Que se haya contribuido a la Administración del Seguro Social (Social Security Administration – SSA) y a la Administración de Seguridad Social Española. Puede ocurrir que el interesado pertenezca a un colectivo exento de cotizar a la SSA en EE.UU. o al colectivo de Clases Pasivas en España. En estos casos, esta persona estará excluida del campo de aplicación del Convenio Bilateral.
- Que las contribuciones del interesado a la administración del país no sean suficientes para alcanzar el derecho a una prestación de ese país. Es decir, si el interesado no cumple con los requisitos de contribuciones mínimas que establece la Ley de Seguridad Social Americana (Social Security Act), se podrán totalizar los periodos cotizados en EE.UU. y España a efectos de cumplir con los requisitos para causar una pensión americana. Pero, si las cotizaciones satisfechas a la SSA fuesen suficientes para cumplir con los requisitos mínimos de cotizaciones según la normativa americana para tener derecho a una pensión de jubilación americana, no sería de aplicación el Convenio Bilateral y por consiguiente, no computarían las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social Española.
Por tanto, cada país abonará sus propias prestaciones directamente al interesado, pudiendo percibirse, dos pensiones, una de cada país, si se reúnen los requisitos exigidos por las legislaciones de cada país. En ese sentido, gracias a la totalización de las cotizaciones del Convenio Bilateral, el interesado puede cumplir con las cotizaciones mínimas exigidas en la normativa y tener derecho a una pensión que, sin la existencia del convenio bilateral, no se le habría reconocido. Las solicitudes de las prestaciones serán tratadas por separado por cada país.